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// proveedores de servicio de Internet a introducir sistema de “6 strikes”

No es secreto que la industria del entretenimiento en U.S. no está muy contenta con las suspensiones de las leyes SOPA y PIPA. Es por esto que han decidido tomar las reglas en sus manos y han logrado convencer a los proveedores de servicio de internet de U.S. para que a partir del 1ro de Julio, impongan un sistema de “6 strikes” para “alertar” a los usuarios que descarguen ilegalmente contenido con derechos de propiedad intelectual. Para hacer cumplir este “sistema” se ha creado una entidad llamada “Centro de Información sobre Derechos Reservados” [enlace: http://www.copyrightinformation.org/] (CCI en ingles). El alegado propósito de esta entidad es educar a los usuarios sobre las implicaciones del hurto de contenido con derechos de autor. Ahora la pregunta de rigor es: ¿cómo funciona este sistema?

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Cuando un poseedor de propiedad intelectual detecta que algún usuario está descargando ilegalmente contenido que le pertenece, este le enviará una notificación a su proveedor de servicio de internet y este último a su vez le enviará una “alerta” inicial al usuario en cuestión. Dependiendo del comportamiento del usuario luego de recibir la alerta inicial, otros tipos de alerta podrían ser utilizados.

Tipos de alerta

  • Primera alerta: Su proveedor de servicio de internet le notificará por e-mail u otro medio electrónico, que su cuenta a sido relacionada a actividades ilegales de acceso a contenido protegido por derechos de autor. También se le indicará las posibles consecuencias de continuar con dichas actividades. Además se le proveerá materiales educativos al usuario para (1) ayudarle a verificar la seguridad de su computadora y de su red inalámbrica, (2) proveerle información sobre pasos a seguir para evitar el hurto de contenido protegido en un futuro, (3) proveerle información sobre las diversas fuentes de contenido legal.
  • Segunda alerta: Semejante a la primera, con la única diferencia de que se enfatizarán los mensajes educativos incluidos.
  • Tercera alerta: Parecida a la segunda alerta aunque en esta se utilizan métodos mas invasivos para alertar al usuario tales como alertas tipo “pop up” en su navegador, ser redirigido a páginas de alerta u otros métodos similares. El propósito según ellos es asegurarse que el usuario esté debidamente notificado sobre la alerta e indicarle las consecuencias del hurto de contenido protegido.
  • Cuarta alerta: Si se detecta que el usuario continúa con las practicas ilícitas se le enviará otra alerta igual a la anterior.
  • Quinta alerta: Si se detecta que otra vez su cuenta esta siendo utilizada para practicas ilícitas se le enviara otra alerta, pero esta vez también se pueden incluir “medidas de mitigación” de parte de su proveedor de servicio de internet. Estas medidas pueden incluir reducciones en la velocidad de conexión, bloquear su navegador redirigiendolo a una pagina de alerta hasta que se comunique con su proveedor de servicio para resolver el asunto y alguna otra(s) medida(s) que su proveedor estime conveniente. Nótese que las medidas a tomar son a discreción de su proveedor de servicio.
  • Sexta alerta: se incluyen las alertas y medidas de mitigación de la quinta alerta. Ademas su servicio de internet podría ser terminado. Aunque no es requerido, sí es recomendado, para evitar medidas legales en contra de su proveedor de servicio. Y aquí es donde la cosa se pone fea ya que a partir de este momento el poseedor de la propiedad intelectual podría tomar acciones directas en su contra y estas no están especificadas.

Aunque por encima esta parece ser una medida justa, hay algunos problemas serios que merecen ser discutidos. Uno de ellos es que esta medida fue creada por los poseedores de propiedad intelectual y los proveedores de servicio de internet sin consultar ni tomar en cuenta los intereses de los usuarios de internet.

imageOtro problema es que al esta medida no ser una ley sino un acuerdo entre empresas, no hay ningún tipo de protección legal contra cualquier señalamiento y el poseedor de propiedad intelectual no tiene obligación de proveer pruebas de sus alegaciones. Básicamente es la palabra de los poseedores de propiedad intelectual contra la palabra del usuario en un sistema que favorece al primero. Esto también significa que el usuario es tratado como culpable hasta poder demostrar que es inocente. La única forma de apelar las alegaciones es pagando $35 dentro de los primeros 10 días para que una entidad independiente revise su caso dentro utilizando parámetros ya pre-establecidos y decida si dichas alegaciones tienen mérito o no.

Ademas como sucedió en los casos de SOPA y PIPA, el lenguaje de este acuerdo es muy ambiguo y se puede prestar para muchas interpretaciones.

Muchos se preguntaran si eso afectará a Puerto Rico y en mi opinión es muy probable. Todos los grandes proveedores de servicio de internet en U.S. están a favor de este acuerdo y los proveedores locales dependen de ellos para poder operar.

Estaremos pendientes de cualquier actualización sobre este tema.

Fuente: DigitalTrends.com

Walo00

Gamer desde los 7 años, mi primera consola fue un Atari 7800 con dos juegos, River Raid y Pole Position 2. Ahí pueden ver de donde sale mi obsesión por el gaming y todo lo tecnológico. Me gusta todo lo que tenga una pantalla o se pueda conectar a una jejeje.

2 comments

  • Este es el cuento de David y Goliat pero en esta vercion el gigante aplasta sin misericordia al mas chico y estos gigantes se niegan a ver mas alla de sus narices que el futuro esta en la red.

  • Basura que se pudran los de la industria de la música y película una economía no gira en torno a ellos el futuro es la red.

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